La Importancia Tus Derechos Como Autor
Ya he hablado sobre
las marcas, mismas que califican como propiedad industrial, pero… ¿Qué hay de
las canciones, libros, revistas, fotografías etc?
Antes
que nada, un autor es la persona física que ha creado una obra literaria y
artística. Y cuenta con el llamado derecho de autor, que es el reconocimiento
que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, y
por el cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Se
pueden registrar obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin
Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter
Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás
Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo;
Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras; y demás obras que puedan
considerarse obras literarias o artísticas.
Todas
estas obras se clasifican con propiedad intelectual, y si tu eres el creador de
una, tienes derecho, a que se te respete tu autoría y que nadie mas la use, si
tu no lo deseas así.
Además,
la protección de tu obra es en territorio nacional e internacional, de
conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados
internacionales de la OMPI.
Supongamos
que has escrito una canción, incluso le has compuesto música y la has decidido
llamar “La Bonita” a todos les gusta la canción, y hasta grabaste un video que
subiste al “Face” o a YouTube”, Muchas personas lo han compartido, ha llegado a
gente que ni conoces y a lugares que no puedes ni pronunciar porque están en
otro idioma.
Resulta
que un grupo que ni conoces, se esta haciendo famoso con tu canción, incluso la
ha grabado en un disco y ahora se esta ganando un buen dinero con ella. ¿Qué
puedes hacer? Primero que nada, pregúntate ¿registraste la canción? ¿has
pensado que pasaría si alguien la registro antes que tú?, quizás nadie te crea
y aunque inicies un enorme trámite legal podrían pasar años antes de que existe
un dictamen a tu favor.
Muchas
veces, no creemos que nuestras obras vallan a llegar a niveles que puedan
generar ingresos, pero… ¿Qué hay si lo hace?
Y si, quizás dirán que en estos lares no pasa eso, pero si pasa, ¿Has escuchado
la canción “Rayando el Sol” ?, no es la de maná, si no aquella que canta
chabela Vargas, o Ana Gabriel; Según cuentan, esa canción fue escrita en San
Gabriel, por un autor local, sin embargo, la historia, les ha dado la autoría y
su inspiración a otras personas.
No
seria justo que otro autor mexicano o más local, Digamos Gabrielense, se
perdiera en el olvido sin dar a conocer, o peor aún, sin preservar su propiedad
intelectual. Somos dueños de lo que pensamos, de lo que escribimos, de lo que
creamos y compartimos.
En
México, el organismo encargado de la protección intelectual es el Instituto
Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) cuyas oficinas se encuentran en CDMX
en la colonia Roma Norte Calle Puebla #143, es aquí donde lleven llegar las
obras a registrar, también se puede hacer el tramite a través de las oficinas
estatales de la sep. o en ciertas oficinas de gobierno, sin embargo, estos
tramites pueden demorar hasta 1 mes. Y muchas veces no tienes ni garantía ni
certificado de que se ha hecho dicho registro.
En
la mayoría de los casos, es mucho mas seguro hacer el tramite mediante correo
pre-pagada, es decir, comprar algunas guías de paquetería especializada y enviar
los documentos con una guía de prepago, así se garantizará que los documentos
de registro lleguen hasta la puerta de tu hogar.
Todos
los requisitos se pueden encontrar en la página oficial de indautor, consiste
en el llenado del formato específico, el pago de derechos de $ 263.00, la obra
por escrito y por duplicado, así como 2 discos que contengan la obra en formato
digital. Mp3, etc. Además de copias de tus documentos personales. Una vez que
los documentos han llegado al indautor, Por ley te deben dar un dictamen en un
máximo de 15 días naturales, tramite que puede ser seguido a través del portal
del indautor, cuando este ha concluido, solo tendrás que esperar a que los
documentos lleguen a tu casa, aunque en este punto ya estas protegido, es
recomendable esperar a que tengas los documentos en la mano, para hacer una
publicación o vender los derechos de uso comercial.
La
autoría de la canción nadie te la puede quitar, ni muerto, porque estas
protegido por toda tu vida más 100 años después de tu fallecimiento. Mientras
no cedas los derechos de uso comercial, o tengas algún acuerdo con una
agrupación u artista, nadie puede hacer uso de tu obra, y ya podrías cobrar regalías
o cuotas por el uso permitido o ilegal de tu propiedad intelectual.
Existen
gestores que te pueden ayudar con este trámite Por Ejemplo, Bravo Music Records En San
Gabriel Jal, y no solo con el derecho de autor, también pueden ayudar
registrando el nombre de una agrupación, personajes, o nombres artísticos, esto
se llama reserva de derechos al uso exclusivo. Y hablaremos de ello en una
próxima ocasión.
Si
tienes alguna duda al respecto, puedes contactar al equipo de Bravo Music Records
o a mis corres personales,Puedes preguntar por sus costos y servicios.
Ing.
Edgar Ernesto Ramos Aguilar.
Ingeniero
en Gestión Empresarial.