miércoles, 3 de abril de 2019

Registra Tus Canciones

La Importancia Tus Derechos Como Autor


Ya he hablado sobre las marcas, mismas que califican como propiedad industrial, pero… ¿Qué hay de las canciones, libros, revistas, fotografías etc?



Antes que nada, un autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Y cuenta con el llamado derecho de autor, que es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, y por el cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.





Se pueden registrar obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras; y demás obras que puedan considerarse obras literarias o artísticas.
Todas estas obras se clasifican con propiedad intelectual, y si tu eres el creador de una, tienes derecho, a que se te respete tu autoría y que nadie mas la use, si tu no lo deseas así.
Además, la protección de tu obra es en territorio nacional e internacional, de conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la OMPI.





Supongamos que has escrito una canción, incluso le has compuesto música y la has decidido llamar “La Bonita” a todos les gusta la canción, y hasta grabaste un video que subiste al “Face” o a YouTube”, Muchas personas lo han compartido, ha llegado a gente que ni conoces y a lugares que no puedes ni pronunciar porque están en otro idioma.
Resulta que un grupo que ni conoces, se esta haciendo famoso con tu canción, incluso la ha grabado en un disco y ahora se esta ganando un buen dinero con ella. ¿Qué puedes hacer? Primero que nada, pregúntate ¿registraste la canción? ¿has pensado que pasaría si alguien la registro antes que tú?, quizás nadie te crea y aunque inicies un enorme trámite legal podrían pasar años antes de que existe un dictamen a tu favor.
Muchas veces, no creemos que nuestras obras vallan a llegar a niveles que puedan generar ingresos, pero… ¿Qué hay si lo hace?





Y si, quizás dirán que en estos lares no pasa eso, pero si pasa, ¿Has escuchado la canción “Rayando el Sol” ?, no es la de maná, si no aquella que canta chabela Vargas, o Ana Gabriel; Según cuentan, esa canción fue escrita en San Gabriel, por un autor local, sin embargo, la historia, les ha dado la autoría y su inspiración a otras personas.

No seria justo que otro autor mexicano o más local, Digamos Gabrielense, se perdiera en el olvido sin dar a conocer, o peor aún, sin preservar su propiedad intelectual. Somos dueños de lo que pensamos, de lo que escribimos, de lo que creamos y compartimos.

En México, el organismo encargado de la protección intelectual es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) cuyas oficinas se encuentran en CDMX en la colonia Roma Norte Calle Puebla #143, es aquí donde lleven llegar las obras a registrar, también se puede hacer el tramite a través de las oficinas estatales de la sep. o en ciertas oficinas de gobierno, sin embargo, estos tramites pueden demorar hasta 1 mes. Y muchas veces no tienes ni garantía ni certificado de que se ha hecho dicho registro.
En la mayoría de los casos, es mucho mas seguro hacer el tramite mediante correo pre-pagada, es decir, comprar algunas guías de paquetería especializada y enviar los documentos con una guía de prepago, así se garantizará que los documentos de registro lleguen hasta la puerta de tu hogar.


Pero, ¿Qué se necesita para registrar una obra?




Todos los requisitos se pueden encontrar en la página oficial de indautor, consiste en el llenado del formato específico, el pago de derechos de $ 263.00, la obra por escrito y por duplicado, así como 2 discos que contengan la obra en formato digital. Mp3, etc. Además de copias de tus documentos personales. Una vez que los documentos han llegado al indautor, Por ley te deben dar un dictamen en un máximo de 15 días naturales, tramite que puede ser seguido a través del portal del indautor, cuando este ha concluido, solo tendrás que esperar a que los documentos lleguen a tu casa, aunque en este punto ya estas protegido, es recomendable esperar a que tengas los documentos en la mano, para hacer una publicación o vender los derechos de uso comercial.

La autoría de la canción nadie te la puede quitar, ni muerto, porque estas protegido por toda tu vida más 100 años después de tu fallecimiento. Mientras no cedas los derechos de uso comercial, o tengas algún acuerdo con una agrupación u artista, nadie puede hacer uso de tu obra, y ya podrías cobrar regalías o cuotas por el uso permitido o ilegal de tu propiedad intelectual.

Existen gestores que te pueden ayudar con este trámite Por Ejemplo, Bravo Music Records En San Gabriel Jal, y no solo con el derecho de autor, también pueden ayudar registrando el nombre de una agrupación, personajes, o nombres artísticos, esto se llama reserva de derechos al uso exclusivo. Y hablaremos de ello en una próxima ocasión.
Si tienes alguna duda al respecto, puedes contactar al equipo de Bravo Music Records o a mis corres personales,Puedes preguntar por sus costos y servicios.





Ing. Edgar Ernesto Ramos Aguilar.
Ingeniero en Gestión Empresarial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Antes de comentar pregúntate, ¿de verdad quiero decir eso? y cuando decidas mandarme al infierno y comentar, pues adelante. todo es bienvenido, desde insultos denigrantes hasta dulces felicitaciones. gracias :)